Identifique el tipo de comunicación
La informativa («nos consta que ha realizado operaciones…») es una invitación a declarar por su cuenta: no exige contestación, pero ignorarla es la peor opción si tiene ejercicios anteriores sin cerrar. El requerimiento de información lleva plazo de contestación y preguntas concretas. La notificación de inicio de comprobación abre un procedimiento formal, con derechos procedimentales y plazos.
Qué hacer de inmediato
- Anote el plazo de contestación: figura en la propia notificación. Suele ser posible pedir una ampliación, pero hay que solicitarla antes del vencimiento, no después.
- No llame a la Administración «para explicarse» antes de tener clara su posición: las manifestaciones verbales se recogen y le vinculan.
- Reúna los hechos: historial de operaciones de todas las plataformas, monederos y declaraciones anteriores. La Administración suele disponer ya de los datos de los exchanges, y su versión tiene que cuadrar con ellos.
- Si tiene periodos sin declarar, valore la regularización voluntaria antes de contestar: en muchas jurisdicciones sigue disponible mientras no se haya iniciado formalmente la comprobación.
Qué no conviene escribir en la contestación
No reconozca culpabilidad con fórmulas como «se me olvidó» o «no sabía que había que declararlo»: existen fórmulas neutras con el mismo significado y menos consecuencias. No responda más de lo que se le pregunta. No aporte documentación de periodos que no figuran en el requerimiento. Cada una de estas reglas suena evidente, y cada una se incumple en la mayoría de las contestaciones redactadas sin abogado que hemos visto.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas?
Por intercambio de información: las plataformas comunican datos de clientes y operaciones conforme a los estándares internacionales de información, y los bancos informan de los ingresos procedentes de exchanges. En España existen además obligaciones informativas propias, como el modelo 721 para criptoactivos situados en el extranjero. «No se van a enterar» ya no es una estrategia.
¿Qué plazo hay para contestar?
El que indique la notificación; lo habitual son unos 30 días. Cabe solicitar una ampliación motivada antes de que venza el plazo.
¿Hace falta un abogado para contestar a la primera carta?
Para una comunicación informativa, no necesariamente. Para un requerimiento de información o una comprobación, sí es recomendable: el coste de un error en la primera contestación es desproporcionado.
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